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Código Penal Artículo 203 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 203. Definiciones

Para los efectos de este delito se entenderá por:

I.Violencia económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso y la libre disposición de recursos económicos;

II.Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

III.Violencia obstétrica: Acto u omisión que impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas o Altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

IV.Violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima consistente en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

V.Violencia psicológica: Todo acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica o emocional de la victima, consistente en amedrentamientos, humillaciones, denigración, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, coacciones, amenazas, condicionamientos, intimidaciones, celotipia, abandono o actitudes devaluatorias de la autoestima; y

VI.Violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder, al denigrarla o concebirla como objeto.

VII.Violencia laboral: Acto que condiciona el acceso de una mujer a un empleo mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo.

VIII.Violencia educativa: Acto u omisión que obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria, y

IX.Violencia institucional: Acto u omisión en el ejercicio de la función pública que dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, por razones de género,



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