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Código Penal Artículo 138 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 138.

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad; o

II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

Cuando el agente conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a ocho años de prisión.

Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres años seis meses a ocho años de prisión.



Estado de Chihuahua Artículo 138 Código Penal
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