Código Penal Artículo 326 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 326.
A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
La misma sanción se impondrá en los casos en que la comunicación se encuentre registrada o archivada en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.
Estado de Chihuahua Artículo 326 Código Penal
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