Código Penal Artículo 327 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 327.
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a mil días multa.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.
Estado de Chihuahua Artículo 327 Código Penal
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