Código Penal Artículo 41 Estado de Chihuahua
Código Penal
Artículo 41. De la multa
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular, los que no podrán ser menores a un día ni exceder de cinco mil, salvo los casos señalados en este Código.
El día multa equivale al salario cuota diaria del imputado en el momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para fijar el día multa se tomará en cuenta:
El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;
El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o
El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.
El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial y no excederá de tres meses, atendiendo a la situación económica del sentenciado
Estado de Chihuahua Artículo 41 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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