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Código Penal Artículo 43 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 43. De la reparación del daño

La reparación del daño debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado, y comprenderá cuando menos: 

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;

II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;

III. La reparación del daño físico, psicológico, material y moral; 

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y

V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los términos de la Ley Federal del Trabajo



Estado de Chihuahua Artículo 43 Código Penal
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