Código Penal Artículo 225 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 225.
Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa:
I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o
II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Ciudad de México Artículo 225 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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