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Código Penal Artículo 254 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 254.

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes:

I. Ataques a la paz pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 362 de este Código;

II. Corrupción de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta establecidos en los artículos 184, 185 primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y 186 en sus fracciones I y II de este Código;

III. Extorsión, conforme al contenido del primer párrafo del artículo 236 de este Código;

IV. Falsificación de documentos públicos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 339 de este Código;

V. Homicidio, de conformidad con el artículo 128 de este Código;

 

VI. Lenocinio previsto en los artículos 189 y 189 bis de este Código;

VII. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el párrafo primero del artículo 250 de este Código;

VIII. Pornografía establecido en los artículos 187 y 188 de este Código;

IX. Privación de la libertad personal, en concordancia con lo previsto por los artículos 160 y 161 de este Código;

X. Retención y sustracción de menores e incapaces, de conformidad con el artículo 171 de este Código;

XI. Robo de conformidad con el artículo 224, fracciones II y VIII, en su hipótesis primera;

XII. Secuestro, previsto en el artículo 163 Y 163 Bis de este Código;

XIII. Tráfico de menores, contemplado en el párrafo tercero del artículo 169 de este Código;

XV. Turismo sexual, establecido en el artículo 186 este Código;

XVI. Trata de Personas, establecido en el artículo 188 bis de este Código;

XVII. Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental, previsto en los artículos 190 bis y 190 ter de este Código;

XVIII. Encubrimiento por receptación, contemplado en el artículo 243 de este Código;

XIX. Encubrimiento por favorecimiento, previsto en el artículo 320 de este Código; o

XX. Delitos ambientales previstos en los artículos 343, 344, 345 bis y 345 ter de este Código.

A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las reglas de concurso para la imposición de sanciones.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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