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Código Penal Artículo 35 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 35. Concepto y duración

La semilibertad implica alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I.- Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana; II.- Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III.- Salida diurna con reclusión nocturna; o IV.- Salida nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.



Ciudad de México Artículo 35 Código Penal
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