Imprimir

Código Penal Artículo 121 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 121. Medidas para la reparación del daño en condena condicional

Para hacer efectiva la reparación del daño cuando se conceda condena condicional, el juzgador procederá de oficio conforme a las reglas siguientes:

I. (Cuando el sentenciado está preso). Si la sentencia condena a la reparación del daño, pero sin fijar su monto en cantidad líquida, o sin determinar aquélla, se suspenderá la ejecución de la pena de prisión y se aplicará el sustitutivo que corresponda si el sentenciado se encuentra preso. Sin perjuicio de que el mismo, una vez hecha la liquidación, cubra el monto o se someta a las condiciones que se le fijen para pagarlo dentro del plazo o plazos que con prudencia señale el juzgador.

Si la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el juzgador fijará plazo o plazos dentro de los que el sentenciado deberá cumplirlas.

II. (Cuando el sentenciado no está preso). Si el sentenciado no se encuentra preso y se otorgó caución en dinero, esta se hará efectiva sin perjuicio de ulterior liquidación del monto de la reparación y, en su caso, aquél pague la diferencia resultante dentro del plazo o plazos que con prudencia señale el juzgador. Además, este suspenderá la ejecución de la pena de prisión y aplicará el sustitutivo que corresponda. Si la sentencia obliga a otras actividades de resarcimiento, el juzgador fijará plazo o plazos dentro de los que el sentenciado deberá cumplirlas.

III. (Inasistencia a las audiencias, o impago injustificado de la reparación). Si el sentenciado incumple sin causa de licitud o sin causa de fuerza mayor, con asistir a cualquiera de las audiencias de liquidación o a cualquier otra audiencia que se le cite, ello no impedirá su celebración, además, se ordenará la reaprehensión del sentenciado a efecto de que se ejecute la pena de prisión impuesta mientras no pague el monto de la reparación o no realice la indemnización correspondiente.

Asimismo, el juzgador revocará la condena condicional que concedió, si en cualquiera de los plazos que prudentemente fije, el sentenciado deja de pagar cualquier cantidad o incumple con las demás actividades de resarcimiento que refieren las fracciones anteriores, sin que acredite su imposibilidad para cubrir la primera o de efectuar las segundas. En cuyos casos se hará efectiva la caución a favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia y se ordenará aprehender o reaprehender al sentenciado, para que se ejecute la pena de prisión que se impuso en la sentencia.

IV. (Pago posterior a la orden de aprehensión). Cuando después de que se revoque la condena condicional por los motivos de las fracciones anteriores, se cubran por lo menos las cantidades insolutas y/o, además, la mitad del saldo que reste para la reparación, o el sentenciado dé garantía de que cumplirá con las demás actividades de resarcimiento a que haya sido condenado, por una vez más el juez podrá conceder de nuevo la condena condicional y, según proceda, dejará sin efecto la orden de aprehensión o de reaprehensión, u ordenará la libertad del sentenciado. Caso en el que fijará nuevo plazo o plazos para el pago de la diferencia que quede, o para el cumplimiento de las otras actividades de resarcimiento.

Si la persona sentenciada impaga de nuevo en cualquier plazo o persiste su incumplimiento de otras actividades de resarcimiento, sin acreditar su imposibilidad para cumplir con la reparación aunque fuera alguna parte de la misma, se hará efectiva la caución y se ordenará su aprehensión o reaprehensión para que en definitiva se ejecute la pena de prisión.

Este artículo no impedirá al juzgador o víctimas u ofendidos, a proceder de acuerdo con el artículo 123 de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 121 Código Penal
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse