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Código Penal Artículo 123 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 123. Duración de la suspensión de derechos y de las medidas de seguridad en la condena condicional

La suspensión de derechos y las medidas de seguridad se podrán cancelar, modificar o sustituir por el juez durante el tiempo en el que se deba suspender condicionalmente la ejecución de la pena de prisión, a petición del sentenciado, Ministerio Público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, o sus abogados, o representantes de la dependencia encargada de ejecutar la prisión. El juez de ejecución tomará en consideración, según sea el caso, la protección de víctimas directas o indirectas y/o de terceros, la naturaleza de la actividad que motivó la suspensión o limitación de los derechos y el fin de reincorporación social del sentenciado. 



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