Código Penal Artículo 124 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 124. Duración y extinción de la pena de prisión y de la condena condicional
La duración de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, será hasta el tiempo de duración de la pena de prisión, y tratándose de la última, según las equivalencias del sustitutivo que se ejecutó.
Una vez que transcurra el término de la pena de prisión, o en su caso, de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que se impuso y previo informe de la dependencia que supervise el cumplimiento de una u otra, el juez de ejecución declarará cumplida la pena y, en su caso, ordenará devolver el monto de la caución que se exhibió para disfrutar la condena condicional, así como rehabilitará de los derechos que hubiera suspendido al sentenciado, e informará de ello a las autoridades que proceda.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 124 Código Penal
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