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Código Penal Artículo 125 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 125. Revocación de la condena condicional

El juzgador de oficio o a petición del Ministerio Público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, abogados, o representante de la dependencia a la que se le encargue ejecutar la pena de prisión y durante el tiempo en el que ésta deba suspenderse, podrá revocar la condena condicional, hacer efectiva la caución a favor del Fondo para Mejorar la Administración de Justicia y ordenar, según el caso, el internamiento, la aprehensión o reaprehensión del sentenciado, para que se ejecute la pena de prisión que se suspendió, en cualquiera de los casos siguientes:

I. (Incumplimiento de suspensión de derechos o de medidas de seguridad sin justificar motivo). Cuando el sentenciado incumpla sin motivo justificado cualquiera de las condiciones de la suspensión de derechos o de las medidas de seguridad que se le impusieron.

II. (Reiteración delictiva o procesal). Cuando aparezca que el sentenciado, al concedérsele la condena condicional, se encontraba en alguno de los supuestos de reiteración previstos en los artículos 95 y 96 de este código.

III. (Nuevo delito). Cuando el sentenciado cometa uno o más delitos dolosos durante el tiempo de la condena condicional.

Mientras se procese al sentenciado por el o los nuevos delitos, se suspenderá el término para que se extinga la pena cuya ejecución se suspendió por condena condicional. Si al sentenciado se le absuelve por el nuevo delito, quedará sin efecto el tiempo de la suspensión. Más si se le condena en sentencia ejecutoria, se revocará la condena condicional y se ejecutará la pena de prisión.

IV. (Incumplimiento de la reparación del daño). Cuando el sentenciado incurra en alguno de los supuestos previstos en las fracciones III y IV párrafo último, del artículo 121 de este código, o bien se acredite su posibilidad de cumplir con la reparación del daño aunque sea parte de ella, en el caso de que el sentenciado no la haya pagado y antes hubiera acreditado su imposibilidad de cumplir aunque fuera alguna parte de la reparación.

Para la revocación de la condena condicional, se tramitará incidente ante el juez de ejecución penal. La inasistencia injustificada del imputado no impedirá el desarrollo de las audiencias, ni que se resuelva la revocación. Si en la condena condicional que se revoca se fijó multa sustitutiva, su importe pagado no se reintegrará a la persona sentenciada. 



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