Código Penal Artículo 13 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 13. Lugar de comisión del delito y principio de ubicuidad
El delito instantáneo se comete donde se concreten los elementos de su descripción legal, aunque sea en lugares distintos.
El delito continuado se comete donde se realicen las conductas que lo constituyen, aunque sea en lugares distintos.
El delito permanente se comete donde se realice y siga realizando la acción u omisión que lo constituya, aunque sea en lugares distintos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 13 Código Penal
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