Código Penal Artículo 14 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 14. Principio de extra-territorialidad
Este código también se aplicará por los delitos que se cometan en otra entidad federativa o en el Distrito Federal, cuando:
I. El autor o copartícipes realicen actos dentro del estado para lograr fines ulteriores al delito, respecto al bien jurídico afectado, o
II. Se trate de delitos permanentes o continuados que se sigan cometiendo dentro del estado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 14 Código Penal
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