Código Penal Artículo 160 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 160. Modificación o conclusión de la medida
El juez de ejecución de donde se encuentre el inimputable, será competente para resolver sobre la modificación o conclusión de las medidas impuestas, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.
Concluido el tratamiento o bien el tiempo máximo de la medida, el juez de ejecución entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares o éstos no estuvieran en condiciones de brindarle la asistencia adecuada, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o de una institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 160 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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