Código Penal Artículo 267 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 267. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE DELITOS DE FUNCIONARIOS ELECTORALES
Se impondrá multa de cien a doscientas veces el salario mínimo; o prisión de seis meses a cinco años; al funcionario electoral que:
I. ABSTENCIÓN DE CUMPLIR DEBERES ELECTORALES. Se abstenga de cumplir deliberadamente y sin causa justificada con sus obligaciones electorales, originando perjuicio al desarrollo normal del proceso electoral.
II. OBSTRUCCIÓN INTENCIONAL DEL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. Obstruya intencionalmente el desarrollo normal de la votación.
III. ALTERACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES; SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE BOLETAS ELECTORALES. Altere los resultados electorales o sustraiga o destruya boletas electorales.
IV. OBSTRUCCIÓN A ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. No haga o impida deliberadamente la entrega oportuna de documentos oficiales, boletas o paquetes de votación.
V. ENCUBRIMIENTO DE ILÍCITOS ELECTORALES U OBSTRUCCIÓN A LA EMISIÓN DEL VOTO. A sabiendas consienta, como funcionario de casilla, que la votación se lleve a cabo cometiendo cualquiera de los ilícitos previstos en este título; o sin causa justificada, rehuse admitir el voto de quien tenga derecho al sufragio.
VI. OBSTRUCCIÓN INJUSTIFICADA A REPRESENTANTES DE PARTIDOS. Se niegue a reconocer sin causa justificada, la personalidad de los representantes de los partidos políticos; o bien les impida el ejercicio de las atribuciones que les corresponden.
VII. CONDUCTA INDEBIDA CON RELACIÓN A CASILLAS ELECTORALES. Instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el código electoral; la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación.
VIII. ENCUBRIMIENTO A LA VIOLACIÓN DEL SECRETO DEL VOTO. Encubra la violación del secreto del voto en los términos de la fracción X del artículo 265.
IX. ENCUBRIMIENTO DE VOTO INDEBIDO. Permita o tolere a sabiendas, que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos legales; o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
X. PROPALACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS ELECTORALES FALSAS. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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