Código Penal Artículo 267 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 267. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE DELITOS DE FUNCIONARIOS ELECTORALES
Se impondrá multa de cien a doscientas veces el salario mínimo; o prisión de seis meses a cinco años; al funcionario electoral que:
I. ABSTENCIÓN DE CUMPLIR DEBERES ELECTORALES. Se abstenga de cumplir deliberadamente y sin causa justificada con sus obligaciones electorales, originando perjuicio al desarrollo normal del proceso electoral.
II. OBSTRUCCIÓN INTENCIONAL DEL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. Obstruya intencionalmente el desarrollo normal de la votación.
III. ALTERACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES; SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE BOLETAS ELECTORALES. Altere los resultados electorales o sustraiga o destruya boletas electorales.
IV. OBSTRUCCIÓN A ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. No haga o impida deliberadamente la entrega oportuna de documentos oficiales, boletas o paquetes de votación.
V. ENCUBRIMIENTO DE ILÍCITOS ELECTORALES U OBSTRUCCIÓN A LA EMISIÓN DEL VOTO. A sabiendas consienta, como funcionario de casilla, que la votación se lleve a cabo cometiendo cualquiera de los ilícitos previstos en este título; o sin causa justificada, rehuse admitir el voto de quien tenga derecho al sufragio.
VI. OBSTRUCCIÓN INJUSTIFICADA A REPRESENTANTES DE PARTIDOS. Se niegue a reconocer sin causa justificada, la personalidad de los representantes de los partidos políticos; o bien les impida el ejercicio de las atribuciones que les corresponden.
VII. CONDUCTA INDEBIDA CON RELACIÓN A CASILLAS ELECTORALES. Instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el código electoral; la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación.
VIII. ENCUBRIMIENTO A LA VIOLACIÓN DEL SECRETO DEL VOTO. Encubra la violación del secreto del voto en los términos de la fracción X del artículo 265.
IX. ENCUBRIMIENTO DE VOTO INDEBIDO. Permita o tolere a sabiendas, que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos legales; o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
X. PROPALACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS ELECTORALES FALSAS. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
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