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Código Penal Artículo 268 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 268. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS AGRAVADAS DE DELITOS DE FUNCIONARIOS ELECTORALES

Se impondrá multa de cien a doscientas veces el salario mínimo; o prisión de uno a seis años; o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario partidista que:

I. PRESIÓN O INDUCCIÓN PARCIAL A ELECTORES. Ejerza presión sobre los electores o que los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

II. OBSTRUCCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES. Impida por sí o por interpósita persona la distribución de los paquetes electorales a los presidentes de casilla.

III. OBSTRUCCIÓN AL DESARROLLO NORMAL DE LA VOTACIÓN O INTIMIDACIÓN A FUNCIONARIOS ELECTORALES. Obstruya el desarrollo normal de la votación o ejerza violencia física o intimidación sobre los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

IV. DISTRIBUCIÓN INDEBIDA DE PROPAGANDA ELECTORAL. Distribuya propaganda electoral mientras cumple sus funciones de representante de casilla en la jornada electoral.

V. SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES. Sustraiga, destruya o altere paquetes de votación y demás documentos oficiales de índole electoral.

VI. OBSTRUCCIÓN DE ENTREGA DE PAQUETES ELECTORALES. Impida la entrega de los paquetes de votación, concluida la jornada electoral.

VII. INCITACIÓN A LA POBLACIÓN A IMPEDIR EL ACCESO DE LOS PAQUETES Y DEMÁS MATERIAL ELECTORAL. Incite a la población a que impida el acceso de los paquetes de votación y demás material electoral a los comités distritales o municipales electorales.

VIII. OBSTRUCCIÓN AL DESARROLLO NORMAL DE LAS FASES ELECTORALES O INTIMIDACIÓN EN ELLAS A FUNCIONARIOS ELECTORALES. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios de los comités distritales o municipales electorales, en cualquier fase del proceso electoral.

IX. PROPALACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS ELECTORALES FALSAS. Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas correspondientes.

X. CONDUCTA VIOLENTA INDEBIDA CON RELACIÓN A CASILLAS ELECTORALES. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla.

XI. INCITACIÓN A VIOLENCIA ELECTORAL. Incite a la violencia que altere el orden y afecte en cualquiera de sus etapas el proceso electoral, intimidando, amenazando o presionando o condicionando por medio de la fuerza a los funcionarios electorales, impidiéndoles el ejercicio de sus atribuciones



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 268 Código Penal
Artículo 1 ...266 bis 267 268 269 270 ...445

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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