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Código Penal Artículo 401 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 401. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DEL COMERCIO O SUMINISTRO DE NARCÓTICOS

Se aplicará prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos indicados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Para los efectos de este Título, se entiende por suministro la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 401 Código Penal
Artículo 1 ...400 bis 400 bis 1 401 402 403 ...445

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