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Código Penal Artículo 403 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 403. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS CON FINES DE COMERCIO O SUMINISTRO

Se aplicará de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Se presume que la posesión tiene como objeto el comercio o suministro, cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, en cantidad superior a la prevista en ésta para consumo personal e inmediato. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 403 Código Penal
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