Código Penal Artículo 404 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 404. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE POSESIÓN SIMPLE DE NARCÓTICOS
Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Para los efectos de este Título, se entiende por posesión la tenencia material de narcóticos o cuando éstos se encuentren dentro del radio de acción y disponibilidad de una persona.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 404 Código Penal
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