Código Penal Artículo 406 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 406. COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO
Corresponde a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones del Estado, conocer y resolver de los delitos previstos en este Título, así como de ejecutar las sanciones y medidas de seguridad correspondientes en la forma y con la competencia prevista en el artículo 474 de la Ley General de Salud, siempre que no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada, en los términos previstos en la ley de la materia.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en el Título Quinto, Libro Primero de este Código, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 406 Código Penal
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