Imprimir

Código Penal Artículo 426 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 426. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS EQUIPARADAS AL FRAUDE

Se equiparará al fraude genérico y se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa:

I. DOBLE VENTA. A quien enajene una misma cosa dos o más veces con perjuicio de cualquiera de los adquirentes.

II. SIMULACIÓN DE HECHO O ACTO JURÍDICO. A quien simule un hecho o acto jurídico con perjuicio de otro.

III. TRABAJO MAL REMUNERADO. A quien sin haber relación de trabajo, cobre o pague en forma notoriamente injusta por el servicio que prestó.

IV. PRESTACIÓN DE SERVICIO DISTINTO AL PROMETIDO. A quien con perjuicio o daño a otro, preste servicios de tal suerte deficientes, que motiven que el bien objeto de los mismos se pierda, sufra grave deterioro o resulte claramente inapropiado para el uso a que se destine.

V. SINIESTRO PROVOCADO. A quien provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.

VI. FRACCIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS. A quien sin previo permiso de las autoridades administrativas competentes; o sin satisfacer los requisitos legales o los que específicamente se le hayan señalado; fraccione en lotes o transfiera o prometa transferir la propiedad o cualquier otro derecho sobre ellos; ya sean urbanos o rústicos, propios o ajenos, con o sin construcciones; causando con ello perjuicio o daño público o privado.

Este delito se sancionará aun en el caso de falta de pago total o parcial.

Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes que requieran de vías y servicios públicos aunque no se pongan.

VII. EXPLOTACIÓN DE INCAPACES. A quien abuse de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor; o de un incapaz declarado o no declarado tal; para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo.

VIII. EXPLOTACIÓN DE IGNORANTES. A quien explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de otro, en perjuicio de este último, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones.

IX. DOCUMENTOS DE CRÉDITO NO PAGADOS. A quien en perjuicio de otro expida o negocie un documento que importe una obligación, a sabiendas de que no se pagará o cumplirá.

X. ENTREGA DE COSA DISTINTA A LA DEBIDA. A quien a propósito entregue a otro, cosa distinta a la debida, en sustancia, calidad o cantidad; en virtud de contrato o de un título obligatorio.

XI. FRAUDE DE ACREEDORES. A quien se coloque en estado de insolvencia total o parcial, para eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores.

XII. ENGAÑO DE GARANTÍA. A quien para liberar a otro o a sí mismo del cumplimiento de una obligación; o para garantizar su cumplimiento; ofrezca un bien mueble o inmueble que no le pertenece; o siendo inmueble no esté inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad o tenga inscritos gravámenes, haciendo creer lo contrario en uno u otro caso.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 426 Código Penal
Artículo 1 ...424 425 426 427 428 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse