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Código Penal Artículo 441 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 441. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Se aplicará de dos a diez años de prisión y multa: A quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del estado o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o impedir que se conozca el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes; o para alentar alguna actividad ilícita.

Las sanciones mínima y máxima del primer párrafo se aumentarán en una mitad: Cuando el delito se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.

Las sanciones mínima y máxima del primer párrafo se aumentarán en un tercio más: Cuando el delito se cometa por empleados o funcionarios de instituciones de crédito o de casas de bolsa, siempre y cuando aprovechen su posición en ellas para ese efecto.

Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita: Los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios graves de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito; o representan las ganancias derivadas de ello; y no se pueda acreditar su legítima procedencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 441 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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