Código Penal Artículo 443 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 443. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA CULPOSA DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Se equipara a delito culposo y se sancionará con la mitad de las sanciones del artículo anterior:
A quien reciba o adquiera una cosa cuya procedencia es ilícita sin conocer de esta circunstancia, ni tomar precauciones razonables de que la persona de quien recibe o adquiere la cosa, tiene derecho para disponer de ella; según las condiciones de la cosa, de la persona de quien se recibe o adquiere y las circunstancias del caso
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 443 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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