Código Fiscal Artículo 95 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 95.
Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquellos que sean recurribles o que se deben notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito, en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente deberán transmitirse codificados a los destinatarios;
II. Señalar la autoridad que lo emite;
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
IV. Señalar el lugar y fecha de emisión, y
V. Ostentar la firma del funcionario competente, y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe.
Si se trata de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la Firma Electrónica del funcionario competente, la cual tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Si se trata de resoluciones administrativas que determine la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de responsabilidad.
Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.
En el caso de resoluciones administrativas susceptibles de impugnarse, el medio de defensa a través del cual puede ser controvertida y el plazo para ello
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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