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Código Fiscal Artículo 95 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 95.

Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquellos que sean recurribles o que se deben notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito, en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente deberán transmitirse codificados a los destinatarios;

II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

IV. Señalar el lugar y fecha de emisión, y

V. Ostentar la firma del funcionario competente, y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se envíe.

Si se trata de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la Firma Electrónica del funcionario competente, la cual tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de resoluciones administrativas que determine la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de responsabilidad.

Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.

En el caso de resoluciones administrativas susceptibles de impugnarse, el medio de defensa a través del cual puede ser controvertida y el plazo para ello



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