Código Fiscal Artículo 93 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 93.
La Secretaría podrá dejar sin efectos o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubiera emitido, lo cual, no afectará los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.
Así mismo, la Secretaría podrá dejar sin efectos y reponer actos cuando estos sean contrarios a las disposiciones fiscales, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la actuación
Estado de Morelos Artículo 93 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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