Código Penal Artículo 233 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 233.
Para los efectos de este Título son servidores públicos los que desempeñen puestos de elección popular, los miembros del Poder Judicial, los funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal.
Se reputarán también como servidores públicos a quienes administren recursos económicos estatales o municipales, propios o por destino independientemente de la forma jurídica de aplicación de dichos fondos.
Estado de Colima Artículo 233 Código Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código Penal Artículo 101. Duplicación de plazos Código Civil Artículo 200. Código Penal Artículo 114. Es imprescriptible la acción persecutoria en los siguientes casos Código Penal Artículo 110. Prescripción y extinción de la condena Código Penal Artículo 200. Atentados al equilibrio ecológico culpososPublique la información de sí mismo
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