Código Penal Artículo 232 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 232.
A los ascendientes consanguíneos, afines en primer grado o civiles que tengan cópula con sus descendientes, con el consentimiento de éstos, se les impondrá sanción de uno a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
La pena aplicable a los descendientes o cuando la cópula se realice entre hermanos, será de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
Cuando en los términos de los párrafos anteriores la copula se realice a una persona menor de catorce años de edad, se aplicará la pena correspondiente a la modalidad del tipo penal de violación que se configure.
Estado de Colima Artículo 232 Código Penal
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Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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