Código Penal Artículo 232 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 232.
A los ascendientes consanguíneos, afines en primer grado o civiles que tengan cópula con sus descendientes, con el consentimiento de éstos, se les impondrá sanción de uno a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
La pena aplicable a los descendientes o cuando la cópula se realice entre hermanos, será de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)
Cuando en los términos de los párrafos anteriores la copula se realice a una persona menor de catorce años de edad, se aplicará la pena correspondiente a la modalidad del tipo penal de violación que se configure.
Estado de Colima Artículo 232 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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Código Procesal Penal Artículo 375. Comparecencia obligatoria de testigos Código Procesal Penal Artículo 86. Régimen disciplinario Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 195. Código Procesal Penal Artículo 36. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 121.Publique la información de sí mismo
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