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Código Penal Artículo 274 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 274.

A quien ante autoridad no judicial, en ejercicio de sus funciones, se conduzca con falsedad u oculte la verdad, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

Se sancionará con igual pena de prisión y multa a:

I. Al que a sabiendas denuncie o ejercite la acción penal como particular, imputando la realización de un hecho que la ley señala como delito a una persona que no lo cometió e inicie el procedimiento legal correspondiente;

II. Al que falsamente confiese o declare ante una autoridad su autoinculpación delictiva o su participación en un hecho que la ley señala como delito, con la finalidad de iniciar la instauración de un procedimiento penal o simule en su contra la existencia de pruebas; o

III. A quien ante la autoridad ministerial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre y apellido o se atribuya uno distinto del verdadero; u oculte o niegue su domicilio o designe uno distinto del verdadero.



Estado de Colima Artículo 274 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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