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Código Penal Artículo 275 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 275.

Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, o sobre cualquier servidor público, se le impondrá de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a mil unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Cuando el sujeto activo sea miembro de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio y Estado, de procuración de justicia y de ejecución de las penas, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Igualmente, se sancionará con una pena de tres a siete años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a mil unidades de medida y actualización, a cualquier elemento perteneciente a las instituciones de seguridad pública que con la intención de cometer el delito a que se refiere el párrafo anterior, porte uno o más teléfonos celulares, o cualquier sistema de comunicación electrónica o de radiocomunicación no asignados oficialmente para el desempeño de sus funciones, o bien, no justifique su propiedad o legitima posesión.

Además de la pena y sanción que corresponda por la realización de la conducta descrita en los dos párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado para desempeñar cualquier empleo relacionado con las funciones propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de cualquier ámbito. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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