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Código penal Artículo 101 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 101.

El sentenciado que considere que al dictarse el fallo definitivo, en el que no hubo pronunciamiento sobre la conmutación o suspensión condicional de la condena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el recurso respectivo ante la autoridad judicial



Estado de Durango Artículo 101 Código penal
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