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Código penal Artículo 176 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 176.

A quien por medio de la violencia realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años y multa de quinientos setenta y seis a mil ocho días de salario.

Se entiende por cópula, la introducción del pene por vía vaginal, anal o bucal.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrán las penas previstas en este artículo.

Se sancionará con las mismas penas a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia o sin el consentimiento de la víctima



Estado de Durango Artículo 176 Código penal
Artículo 1 ...175 bis 175 bis 2 176 177 178 ...416

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