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Código penal Artículo 27 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Durango
Artículo 27. Responsabilidad de las personas morales

Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, las personas morales también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de su conducta, cuando se cometa algún un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le haya proporcionado la persona jurídica a la persona física o sus representantes, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla. A las personas morales se les impondrá las consecuencias jurídicas correspondientes.



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