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Código penal Artículo 29 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Durango
Artículo 29. Concurso ideal y real

Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos. Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de este código.

No hay concurso cuando se trate de un delito continuado o permanente. Tampoco existe concurso de delitos:

I. Si las disposiciones legales violadas por el imputado o acusado son incompatibles entre sí. En este caso se aplicará la disposición que señale pena más grave;

II. Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro, o medio de ejecución. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último; y,

III. Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En este caso se aplicará la disposición que castigue este último delito.



Estado de Durango Artículo 29 Código penal
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