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Código penal Artículo 273 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 273.

Se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientos dieciséis a seiscientos cincuenta días multa, así como las sanciones administrativas previstas en la legislación ambiental, a quien realice o permita, mediante acción u omisión, la ocupación o invasión de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia local de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Durango;

II. El suelo de conservación, en términos de lo establecido en el “Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico”, así como lo establecido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;

III. Una barranca;

IV. Una zona de recarga de Mantos Acuífero; o

V. Un área verde en suelo urbano.

Las penas previstas en este artículo se aumentaran en una mitad cuando la ocupación o la invasión se realicen con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores



Estado de Durango Artículo 273 Código penal
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