Código penal Artículo 273 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 273.
Se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientos dieciséis a seiscientos cincuenta días multa, así como las sanciones administrativas previstas en la legislación ambiental, a quien realice o permita, mediante acción u omisión, la ocupación o invasión de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia local de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Durango;
II. El suelo de conservación, en términos de lo establecido en el “Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico”, así como lo establecido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
III. Una barranca;
IV. Una zona de recarga de Mantos Acuífero; o
V. Un área verde en suelo urbano.
Las penas previstas en este artículo se aumentaran en una mitad cuando la ocupación o la invasión se realicen con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores
Estado de Durango Artículo 273 Código penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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