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Código penal Artículo 33 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 33. Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales

Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.



Estado de Durango Artículo 33 Código penal
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