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Código penal Artículo 34 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 34. Concepto y duración

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos que al efecto designe la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados con la Federación u otras Entidades Federativas.

En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo.

Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años



Estado de Durango Artículo 34 Código penal
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