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Código penal Artículo 36 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 36. Concepto y duración

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;

II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,

III. Salida diurna con internamiento nocturno.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.



Estado de Durango Artículo 36 Código penal
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