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Código penal Artículo 38 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 38. De la multa

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Tribunal Superior de Justicia para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará por días de salario mínimo y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de éste.

Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá al salario mínimo general, vigente en la fecha y en el lugar donde se cometió el delito. Tratándose de delito continuado, se atenderá al salario vigente en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.



Estado de Durango Artículo 38 Código penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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