Código penal Artículo 369 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 369.
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:
I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
IV. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, salvo que haya solicitado la ampliación del término constitucional;
V. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; e,
VII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero
Estado de Durango Artículo 369 Código penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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