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Código penal Artículo 369 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 369.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II. Obligue al imputado a declarar;

III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, salvo que haya solicitado la ampliación del término constitucional;

V. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; e,

VII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero



Estado de Durango Artículo 369 Código penal
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