Código penal Artículo 85 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 85. Punibilidad en casos de error vencible
En caso de que sea vencible el error de tipo a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 28 de este Código, el hecho tendrá que atribuirse a título culposo, cuando el hecho de que se trate admita dicha forma de realización.
En caso de que sea vencible el error de prohibición a que se refiere el apartado C fracción I del artículo 28 de este Código, la penalidad será de hasta una tercera parte del delito de que se trate
Estado de Durango Artículo 85 Código penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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