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Código penal Artículo 87 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 87. Sustitución de la prisión

Cuando se trate de infractores primarios, que hayan observado buena conducta con anterioridad al delito, tengan modo honesto de vivir y no se hayan sustraído a la acción judicial durante el procedimiento, la pena de prisión cuya duración no exceda de dos años, podrá ser conmutada por el Juez de Control o el Tribunal de Juicio Oral por veinte a doscientos días multa. En caso de insolvencia se sustituirá por trabajo en favor de la comunidad.

Las sanciones impuestas por delitos contra el Estado podrán ser conmutadas por:

I. La de prisión, por confinamiento, que será de igual duración que aquélla; y,

II. La de confinamiento por multa de veinte a doscientos días de salario.

Quedará sin efecto la sustitución, a que se refieren las fracciones anteriores, si el sentenciado siendo solvente no paga la multa y la reparación del daño dentro del término que se le fije, que no podrá ser mayor de un mes



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