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CPF Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 150.

Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.

Federal de México Artículo 150 CP
Artículo 1o ...149 Bis 149 Ter 150 151 152 ...429

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