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CPF Artículo 278 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Penal Federal Federal
Artículo 278.

El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.

Federal de México Artículo 278 CP
Artículo 1o ...276‑Bis 277 278 279 280 ...429

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