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CPF Artículo 280 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 280.

Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;

II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y

III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Federal de México Artículo 280 CP
Artículo 1o ...278 279 280 280 Bis 281 ...429

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