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Código Penal Artículo 192 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 192.

Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa al momento del hecho. Si éste no pudiera determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, o aún siéndolo no se hubiere determinado su valor por cualquier causa, se aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

En los casos de tentativa de robo, cuando no se hubiere determinado su monto, se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa. Si la tentativa versa sobre robo con alguna de las calificativas previstas por el artículo 194, fracciones I, II, IV o VI, la punibilidad se aumentará de dos meses a dos años seis meses de prisión. 



Estado de Guanajuato Artículo 192 Código Penal
Artículo 1 ...191 A 191 B 192 193 194 ...300

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