Código Penal Artículo 194 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 194.
Se considera calificado el robo cuando:
I. Se ejecute con violencia en las personas.
Para los efectos de esta fracción sólo se considerará la violencia moral cuando se coaccione a la víctima con un mal presente o inmediato.
II. Se cometa en camino público, en lugar desprotegido o solitario.
III. Se cometa quebrantando la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad.
IV. Se cometa en morada ajena o en lugar cerrado.
V. Se realice aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión derivados de una desgracia privada, siniestro, catástrofe o desorden público.
VI. Se ejecute con participación de dos o más personas.
VII. El objeto robado sea un expediente, documento o valores que obren en dependencia pública.
VIII. El objeto robado sea un vehículo de motor.
IX. (DEROGADA,P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
X. El objeto robado sea una máquina agrícola o una bomba de agua, su arrancador, transformador, cables o cualquier otro equipo o aditamento destinado al riego de cultivos agrícolas.
XI.El objeto del robo sean documentos que integren prestaciones a favor del trabajador, utilizados para intercambiar bienes o servicios.
(ADICIONADA, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
En los casos de robo calificado las sanciones correspondientes al robo simple se aumentarán con prisión hasta de cinco años.
Estado de Guanajuato Artículo 194 Código Penal
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