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Código Penal Artículo 45 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 45.

El trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la pena de prisión podrá concederlo el tribunal al sentenciado, si la que se le fije no excede de tres años y cumple con los siguientes requisitos:

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;

II. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

III. Que tenga un modo honesto de vivir.

IV. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Cada día de prisión no compurgado se sustituye por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.



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