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Código Penal Artículo 108 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Guerrero
Artículo 108. Efectos y procedencia de la amnistía

La amnistía solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos políticos previstos en este código y los que sean consecuencia necesaria de éstos, cuando a su juicio lo exija la conveniencia pública.

La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas se extinguen con todos sus efectos en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.



Estado de Guerrero Artículo 108 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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